Nos dirigimos a vosotros para comunicaros un cambio importante en nuestro horario de apertura, que entrará en vigor a partir del próximo 10 de febrero de 2025.
Con el objetivo de seguir mejorando nuestro servicio y adaptarnos mejor a vuestras necesidades, hemos decidido ampliar nuestro horario de atención por las mañanas (ya que vemos que la demanda de atención siempre se concentra en esta franja horaria). A partir del 10/02/25, nuestra oficina estará abierta de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.Para aquellos que necesiten atención por las tardes, también estaremos disponibles con cita previa. De esta manera, podemos asegurarnos de ofrecer un servicio más personalizado y eficiente, sin descuidar a quienes prefieren o necesitan ser atendidos en ese horario por diversos motivos.
Para concertar una posible cita por la tarde, por favor, poneos en contacto con nosotros a través nuestros canales habituales (nuestro teléfono 925 81 95 88 y nuestro email ) y estaremos encantados de coordinar una hora y día que os sea conveniente.
Agradecemos vuestra comprensión y colaboración en este proceso de cambio, que tiene como objetivo principal mejorar nuestra atención y servicio hacia vosotros.
En resumen, nuestro horario de apertura desde el próximo 10/02/2025 será:
De Lunes a Viernes
Mañanas: de 8:00 horas a 15:00 horas.
Tardes: Con cita previa.
También os adelantamos que, en próximas fechas, vamos a habilitar un buzón para que podáis entregarnos cualquier documentación de forma segura y cómoda las 24 horas de día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración adicional.
Muchas gracias por vuestra confianza como siempre.
En Castilla-La Mancha contamos con muchas deducciones autonómicas muy interesantes de cara a la realización de la renta 2022, por lo que es muy importante conocerlas ya que de primeras no aparecen en el borrador propuesto por Hacienda (y pueden cambiar sustancialmente el resultado a nuestro favor si las aplicamos).
De todas las existentes, nos vamos a centrar en las que consideramos de las más importantes y sobre todo comunes (en cuanto aplicación) para los contribuyentes castellano-manchegos:
• Deducción extraordinaria para compensar los efectos de la inflación:
Con el fin de contrarrestar los impactos de la inflación, se establece una deducción extraordinaria en la cuota íntegra autonómica aplicable únicamente para el período fiscal de 2022. Esta deducción tiene como objetivo compensar las cantidades pagadas en la adquisición de bienes y servicios que forman parte de la cesta de la compra definida por el Instituto Nacional de Estadística. Los límites de la deducción son los siguientes:
– 200 euros para contribuyentes cuya suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro en el período fiscal sea inferior a 12.500 euros. Este límite puede aumentar en 50 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
– 150 euros para contribuyentes cuya suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro en el período fiscal sea inferior a 21.000 euros. Este límite puede aumentar en 37,50 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
– 100 euros para contribuyentes cuya suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro en el período fiscal sea inferior a 30.000 euros. Este límite puede aumentar en 25 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
• Deducción por residencia habitual en zonas rurales:
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y hayan vivido efectivamente en alguno de los municipios incluidos en las áreas mencionadas en los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola mencionadas en la disposición adicional sexta de la mencionada ley, podrán aplicar las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica correspondiente:
– Por residencia habitual y estancia efectiva en un municipio en zona de intensa despoblación:
– 20% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
– 15% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.
– Por residencia habitual y estancia efectiva en un municipio en zona de extrema despoblación:
– 25% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
– 20% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.
– Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación:
– 15% de la cuota íntegra autonómica si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
– 10% de la cuota íntegra autonómica si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.
– Residencia habitual en alguno de los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola mencionadas en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo:
– 15% de la cuota íntegra autonómica.
Es importante destacar que se considerará como estancia efectiva en un municipio de Castilla-La Mancha aquella que pueda ser respaldada con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en el municipio:
– Certificación de la tarjeta sanitaria asignada al centro de salud correspondiente a la zona básica de salud del municipio donde esté empadronado.
– Certificación, si corresponde, de que los menores en edad escolar obligatoria están matriculados en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia en el municipio donde estén empadronados.
Puedes encontrar información detallada sobre estas y otras deducciones autonómicas para la declaración de la renta del año 2022 en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:
El límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias ha sido elevado de 30.000 a 50.000 euros por el departamento de recaudación de la Agencia Tributaria. Con este cambio, es posible retrasar o dividir el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin necesidad de explicaciones ni avales al fisco. La orden ministerial de Hacienda que refleja este cambio está disponible públicamente y entrará en vigencia el 15 de abril, sin efectos retroactivos, por lo que solo se aplicará a las solicitudes de aplazamiento presentadas a partir de esa fecha.
La orden se aplicará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal. También se extenderá a los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas, que tendrán que actualizar su cifra. De esta manera, las deudas que no excedan de 50.000 euros en el periodo voluntario o ejecutivo de pago no requerirán garantías.
La campaña para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022) comenzará el martes 11 de abril.
¿Pero qué es el IRPF?
Se trata de un tributo que los ciudadanos residentes en España deben pagar al Estado por los ingresos obtenidos a lo largo de un año, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.
Esta obligación fiscal se aplica tanto a las personas físicas que tienen su residencia habitual en territorio español como a aquellas que, en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, tienen su residencia habitual en el extranjero.
El porcentaje de la renta que se paga por el IRPF varía según el tipo de renta y se incrementa a medida que aumenta la renta. La renta procedente del ahorro tiene un porcentaje menor que la renta general, que tributa de acuerdo a una escala progresiva para favorecer a las personas con menos ingresos.
Los tramos para el IRPF 2022 son los siguientes:
Ingresos de 0 a 12.450 euros: 19% de retención.
Ingresos de 12.450 a 20.199 euros: 24% de retención.
Ingresos de 20.200 a 35.199 euros: 30% de retención.
Ingresos de 35.200 a 59.999 euros: 37% de retención.
Ingresos de 60.000 a 299.999 euros: 45% de retención.
Ingresos superiores a 300.000 euros: 47% de retención.
Es importante destacar que el contribuyente no paga por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que se aplican los porcentajes de forma progresiva, comenzando por el inferior.
La campaña de la Renta 2022 se realizará en línea y tendrá lugar desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023 para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.